en uso de las facultades que le confieren los numerales 5º, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Suprímense En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 Ex En El Consulado General De Colombia En Atenas, Grecia, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólares Con 04/100 (Us$ 2
º A partir del 1º de enero de 1989, suprímense en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Cónsul General, Grado Ocupacional 4 EX en el Consulado General de Colombia en Atenas, Grecia, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólares con 04/100 (US$ 2.781 04), cargo actualmente ocupado por el doctor Eduardo Barajas Sandoval. Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA (local) en el Consulado General de Colombia en Atenas, Grecia, con una asignación básica mensual de mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32), ocupado por la señora Juanita Alvarez de Papanastasiou. Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local) en el Consulado General de Colombia en Atenas, Grecia, con una asignación básica mensual de mil treinta ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82), ocupado por la señorita Efthalia Vamvacopoulou.
Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créase La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Grecia Quedando Así Modificado El Decreto Número 642 De 1986
º A partir de la misma fecha, créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Grecia quedando así modificado el Decreto número 642 de 1986.
Artículo 3º A Partir De La Misma Fecha, Créanse Los Siguientes Cargos En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Grecia: Un (1) Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Ochocientos Nueve Dólares Con 05/100 (Us$3
º A partir de la misma fecha, créanse los siguientes cargos en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Grecia: Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos nueve dólares con 05/100 (US$3.809.05). Un (1) Segundo Secretario, Grado Ocupacional 2 EX, encargado de las Funciones Consulares en Atenas, con una asignación básica, mensual de mil novecientos quince dólares con 34/100 (US$ 1.915.34). Un (1) Auxiliar Administrativo 8 PA (local), con una asignación básica mensual de mil ciento noventa dólares con 32/100 (US$ 1.190.32). Un (1) Auxiliar Administrativo 7 PA (local), con una asignación básica mensual de mil treinta y ocho dólares con 82/100 (US$ 1.038.82).
Artículo 4º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.