Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3521 de 3 de diciembre de 1954 se autorizó la separación del sector Medellín-Taraza del contrato 30 de julio de 1951, celebrado por el Gobierno Nacional con l firma Raymond Concrete Pile of South América y Contratistas y Constructores, Ltda.
Que en el artículo octavo, del mencionado Decreto se fijó la vigencia de las autorizaciones contenidas el él, en ocho (8) meses contados a partir de la fecha del Decreto nombrado, la cual se cumplió el 3 de agosto, de 1955;
Que por Decreto, número 2148 de 3 de agosto de 1955 se prorrogaron hasta el 31 de julio de 1956, las autorizaciones contenidas en el Decreto número 3521 de 3 de diciembre, de 1954; por Decreto número 1720 de 19 de julio de 1956 se prorrogaron estas autorizaciones hasta el 31 de julio de 1957, y por el Decreto número 0126 de julio 17 de 1957 se ampliaron hasta el 31 de julio de 1958;
Artículo 1
Artículo único. Prorrogar testa el 31 de Julio de 1959; las autorizaciones estipuladas en los Decretos, números 3521 de 3 de diciembre de1954, 2148 de 3 de agosto de 1955, 1720 de 19 de julio de 1956 y 0126 de 17 de julio de 1957.