Micelio

decreto 2380 de 1986

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Artículo 1Para La Aplicación Del Artículo X, Sección Tercera Del Convenio Constitutivo De La Corporación Interamericana De Inversiones, Designase Al Banco De La República Como La Entidad Oficial Que Servirá De Órgano De Enlace Para Mantener Las Vinculaciones Entre Colombia Y La Corporación Interamericana De Inversiones, Sobre Las Materias Relacionadas En El Convenio

º Para la aplicación del artículo X, Sección Tercera del Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, designase al Banco de la República como la entidad oficial que servirá de órgano de enlace para mantener las vinculaciones entre Colombia y la Corporación Interamericana de Inversiones, sobre las materias relacionadas en el Convenio.

Artículo 2El Gobierno Nacional Celebrará Con El Banco De La República Los Contratos Que Sean Necesarios Para Dar Cabal Cumplimiento Al Convenio Sobre La Corporación Interamericana De Inversiones, Sobre Las Siguientes Bases Principales: A) Los Aportes De Capital Que Correspondan A Colombia En La Mencionada Institución Serán Efectuados Por El Banco De La República, Con Cargo A Las Reservas Internacionales Del País, En Virtud De Mandato Expreso Que Imparta El Gobierno Nacional

º El Gobierno Nacional celebrará con el Banco de la República los contratos que sean necesarios para dar cabal cumplimiento al Convenio sobre la Corporación Interamericana de Inversiones, sobre las siguientes bases principales

a)

Los aportes de capital que correspondan a Colombia en la mencionada institución serán efectuados por el Banco de la República, con cargo a las reservas internacionales del país, en virtud de mandato expreso que imparta el Gobierno Nacional.

b)

El Gobierno Nacional garantizará al citado banco el valor de los aportes que haga en el capital de la Corporación y, en consecuencia, le reembolsará cualquier pérdida que pueda sufrir por razón de ellos.

c)

Los dividendos producidos por la inversión en el capital de la Corporación ingresarán, en los términos del Decreto 73 de 1983, a la Cuenta Especial de Cambios.

d)

El Banco de la República será la única entidad autorizada para tratar a nombre del país con la Corporación Interamericana de Inversiones, pero es entendido que esta regla no excluye el que por su conducto otras entidades puedan solicitar préstamos a la Corporación Interamericana de Inversiones, o garantizar los préstamos que otorgue esta institución.

e)

El Banco de la República será en Colombia el depositario de las disponibilidades de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público