Artículo 1Para El Periodo Judicial Que Se Inicia En El Mes De Septiembre Del Presente Año Mantiénese La Actual Distribución De Los 560 Juzgados De Instrucción Criminal Entre Los Veintiséis Distritos Judiciales, Hecha Por El Decreto 2267
° Para el periodo judicial que se inicia en el mes de septiembre del presente año mantiénese la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal entre los veintiséis Distritos Judiciales, hecha por el Decreto 2267.de 1969, en su artículo 27, y por las Resoluciones del Consejo Nacional de Instrucción. Criminal números 35, 56, 75 y 04 de 8 de noviembre de 1971, 14 de diciembre de 1972, 18 de diciembre de 1973 y 18.de marzo de 1975.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia