Micelio

decreto 139 de 1994

2 artículos · lectura continua

Artículo 1º El Literal B) Del Artículo 3º Del Decreto 84 De 1994 Quedará Así: B) Para Los Fiscales Regionales, Los Directores Seccionales Y Los Jefes De Oficina De La Fiscalía El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación

º El literal b) del artículo 3º del Decreto 84 de 1994 quedará así: b) Para los Fiscales Regionales, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Los Pertinente El Decreto 84 De 1994

º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en los pertinente el Decreto 84 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Fucnión Pública