Artículo 1º El Literal B) Del Artículo 3º Del Decreto 84 De 1994 Quedará Así: B) Para Los Fiscales Regionales, Los Directores Seccionales Y Los Jefes De Oficina De La Fiscalía El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
º El literal b) del artículo 3º del Decreto 84 de 1994 quedará así: b) Para los Fiscales Regionales, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficina de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Los Pertinente El Decreto 84 De 1994
º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en los pertinente el Decreto 84 de 1994.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Héctor José Cadena Clavijoencargado
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Fucnión Pública
Jorge Eliecer Sabas Bedoyaencargado