El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que Te confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948
Artículo 1Fijase En Cuatrocientos Cincuenta Pesos ($ 450) Mensuales La Asignación Correspondiente Al Juez Distrital De Aduanas De Barranquilla
° Fijase en cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) mensuales la asignación correspondiente al Juez Distrital de Aduanas de Barranquilla.
Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos: En La Secretaria General, Sección De Radicación Y Reparto, Una Aseadora Con Sesenta Pesos ($ 60) Mensuales
Articulo 2.° Créanse los siguientes cargos: En la Secretaria General, Sección de Radicación y Reparto, una Aseadora con sesenta pesos ($ 60) mensuales. En el Departamento de Presupuesto, Sección de Pagaduría, un Auxiliar de Kárdex de Descuentos, con ciento ochenta pesos ($ 180.) mensuales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público