Micelio

decreto 263 de 1957

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Considerando · 4 motivos

Que como una medida de fomento de la ganadería nacional, el Ministerio de Agricultura a fines del año de 1954, determinó llevar a cabo la importación de una cantidad aproximada de 500 cabezas de ganado Hostein Holandés para ser vendido en el país a particulares interesados en el mejoramiento de sus ganaderías;

Que al efecto el Ministerio solicitó y obtuvo la cooperación de la Federación Nacional de Cafeteros que avanzó los fondos y se ocupó de adquirir los ganados en Holanda y de transportarlos hasta su entrega en Colombia, en el sitio determinado por el Ministerio para la correspondiente cuarentena y en forma de reembolsarse con el producto de la venta de los ganados importados;

Que el resultado de la liquidación de costos de la importación y transporte del ganado y el producido de la venta de los mismos, realizada por el Ministerio, queda a favor de la Federación un saldo de $ 32.898.17, que debe serle cubierto por el Ministerio de Agricultura: Que, por otra parte, el mismo Ministerio solicitó y obtuvo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero el servicio de atender entre el 8 de enero de 1955 y el 18 de enero del año en curso a la alimentación de los animales importados, suministro de drogas y pago al personal que tuvo a su cargo esos ganados durante la cuarentena determinada por el Ministerio y el tiempo siguiente hasta terminar su venta:;

Que la cuenta por estos gastos pasada por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, arroja un saldo a cargo del Ministerio de Agricultura por la cantidad de $ 192.653.28, que debe serle cubierto.

Artículo 1

Artículo primero . Ordénase el reconocimiento y pago a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, de la cantidad de treinta y dos mil ochocientos noventa y ocho pesos con diez y siete centavos. ($ 32.898.17) moneda corriente, por razón de la liquidación y venta del ganado Holstein que por cuenta del Ministro llevó a cabo la Federación conforme se expresa en la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. Ordénase el reconocimiento y pago a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de la cantidad de ciento noventa y dos mil seiscientos cincuenta y tres pesos con veintiocho centavos ($ 192.653.28) moneda corriente, para reembolsarle los gastos que por cuenta del Ministerio de Agricultura verifico en el sostenimiento de los ganados Holstein importados conforme se expresa en la parte motiva de este Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno queda autorizado para verificar los traslados o abrir los créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Agricultura para el cumplimiento de las ordenaciones de este Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas