Micelio

decreto 851 de 1972

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia. Capítulo 101, programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destinase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, que serán girados al Tesorero Departamental del Huila, a la orden de la Junta pro Damnificados que preside el Secretario de Hacienda del Departamento, con destino a la reconstrucción de las viviendas de los damnificados y a la construcción de los puentes a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público