Artículo 1Creación
°. Creación . Créase la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, escenario de interlocución y negociación, bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 2Objeto
°. Objeto . La Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical tendrá por objeto evaluar las condiciones institucionales necesarias y servir de espacio de interlocución y negociación para que el proceso de reparación colectiva al Movimiento Sindical sea sólido, sostenible y duradero y las medidas de reparación integral contribuyan de manera efectiva al goce efectivo de los derechos y libertades sindicales.
Artículo 3Integración
°. Integración . La Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical estará integrada por los siguientes miembros plenos: a) En representación del Gobierno nacional
El/la Ministro(a) del Interior o su delegado(a).
El/la Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado(a).
El/la Ministro(a) de Justicia y del Derecho o su delegado(a).
El/la Ministro(a) del Trabajo o su delegado(a).
El/la Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).
El/la Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a).
El/la Director(a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado(a).
El/la Director (a) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado(a), quien la presidirá. b) El/la Defensor (a) del Pueblo o su delegado (a). e) En representación del Movimiento Sindical: 1. Dos (2) representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). 2. Dos (2) representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT). 3. Dos (2) representantes de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). 4. Dos (2) representantes de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode).
En virtud de lo establecido en la Ley 489 de 1998, en representación del Gobierno solo podrán ser delegados para participar en la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a cada entidad que cuenten con capacidad para tomar decisiones.
Artículo 4Secretar Í A Técnica
°. Secretar í a Técnica . La Secretaría Técnica será ejercida por (1) un delegado del Gobierno nacional y un (1) delegado de las centrales sindicales, quienes serán elegidos por la Mesa en Pleno.
Artículo 5Funciones De La Secretar Í A Técnica
°. Funciones de la Secretar í a técnica . La Secretaría Técnica tendrá entre sus funciones convocar a los integrantes para el desarrollo de las sesiones de la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, e invitar ocasionalmente a los representantes de las diferentes entidades del Estado que la Mesa por unanimidad considere.
Artículo 6Invitados
°. Invitados . Cuando la Mesa lo considere necesario, podrá invitar a un representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a un representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o a representantes del sector empresarial designados por las asociaciones nacionales gremiales más representativas de los distintos sectores económicos del país.
Artículo 7Garantías Para El Funcionamiento De La Mesa
°. Garantías para el funcionamiento de la mesa. El Gobierno nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio del Trabajo y/o las demás entidades vinculadas a la Mesa, proveerá las condiciones logísticas mediante las cuales la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical ejercerá sus funciones.
Artículo 8Tipo De Apoyo
°. Tipo de apoyo . La financiación destinada a garantizar el funcionamiento de la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical comprenderá el apoyo logístico para la realización de las sesiones de la Mesa.
Artículo 9Funciones
°. Funciones . La Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical tendrá las siguientes funciones de consulta
Contribuir a la consolidación de una cultura de respeto y reconocimiento al sindicalismo y al fortalecimiento del Movimiento Sindical, como un actor clave en el funcionamiento de la democracia, así como de la defensa de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales y de la vigencia del Estado Social de Derecho.
Acompañar la implementación del proceso de reparación colectiva al Movimiento Sindical, tendiente a la formulación y ejecución de las medidas de reparación dentro del Plan Integral de Reparación Colectiva.
Apoyar el diseño y formulación de proyectos, planes y programas para la construcción e implementación de la política pública de reparación colectiva al Movimiento Sindical, con enfoque transformador y diferencial que contribuya a la garantía del goce efectivo de los derechos y libertades sindicales.
Formular recomendaciones tendientes a garantizar las medidas de reparación establecidas en el Plan Integral de Reparación Colectiva.
Propender por la participación de los miembros del Movimiento Sindical en el proceso de reparación colectiva.
Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios para el desarrollo de las propuestas de reparación colectiva.
Determinar la creación de grupos de trabajo con expertos que estime convenientes para el estudio de asuntos específicos relacionados con su objeto.
Darse su propio reglamento, lo que incluye, entre otros aspectos, lo referente a la elaboración de las actas, el manejo y depósito de las mismas y la determinación de las funciones de la Secretaría Técnica adicionales a las establecidas en el presente decreto.
Crear una comisión o mesa de trabajo que dé seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y avances del proceso de reparación colectiva al Movimiento Sindical.
Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento del objeto de la Mesa.
Artículo 10Informes
Informes . Para garantizar el resultado de la labor que cumplirá la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales CUT, CGT, CTC y la Fecode para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, por intermedio de su Secretaría Técnica, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al inicio de cada semestre, se entregará a los integrantes de la Mesa un informe sobre la gestión de esta durante el semestre inmediatamente anterior.
Artículo 11Vigencia
Vigencia . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia durante el término de la Ley 1448 de 2011.