Micelio

decreto 129 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550, 1678 y 1718 de 1960

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Adiciónase La Planta Parcial Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, Fijada Por El Decreto Número 2595 De 1960 (Noviembre 9) Con Los Siguientes Cargos: División Administrativa

° A partir de la fecha del presente Decreto, adiciónase la planta parcial del Departamento administrativo de servicios generales, fijada por el Decreto número 2595 de 1960 (noviembre 9) con los siguientes cargos: División Administrativa. Sección de Presupuesto. Grpo de Ejecución y Control: 2 Contadores II 7 3 Contadores I 6 4 Auxiliares de contabilidad III 5 Grupo de Pagaduría: 1 Pagador IV 7 1 Auxiliar de Contabilidad III 5 División de inmuebles Nacionales. Sección de Inventarios y contratos. Grupo de Contratos: 1 Liquidador de Cuentas III 6 1 Dibujante I 5 Sección de Mantenimiento: 1 Jefe de Sección V 11 1 Almacenista V 7 1 Almacenista IV 6 1 Almacenista III 5 2 Oficinistas III 5 Grupo de Administrativo de inmuebles: 2 Adiestrador de edificios 5 1 Administrador de Parques I 5 Grupo de Reparaciones Menores: 1 Jefe de Grupo V 9

Artículo 2El Personal De Planta Creado Para La Administración Del Capitolio Nacional Por El Decreto Número 2488 De 1960 Originario Del Ministerio De Gobierno, Se Incorpora A La Planta Del Departamento Administrativo De Servicios Generales, Y Se Adscribe Al Grupo De Administrativo De Inmuebles Nacionales

° El personal de planta creado para la administración del capitolio nacional por el Decreto número 2488 de 1960 originario del Ministerio de Gobierno, se incorpora a la planta del Departamento Administrativo de Servicios Generales, y se adscribe al Grupo de Administrativo de Inmuebles Nacionales.

Artículo 3El Personal Al Servicio De Las Secciones De Mantenimiento, Reparaciones Locativas Y Parques De La División De Edificios Nacionales Del Ministerio De Obras Públicas, Cuyo Pago Se Efectuar Por Jornal, Queda Bajo La Dependencia Del Departamento Administrativo De Servicios Generales A Partir Del 21 De Enero 1961

° El personal al servicio de las Secciones de Mantenimiento, Reparaciones Locativas y parques de la división de edificios nacionales del ministerio de obras públicas, cuyo pago se efectuar por jornal, queda bajo la dependencia del departamento administrativo de servicios generales a partir del 21 de enero 1961.

Artículo 4Modificase La Clase Y Grado 10, Correspondiente A La Sección De Inventarios Y Contratos En La División De Inmuebles Nacionales, Por La Denominación De Jefe De Sección V, Grado 11

° Modificase la clase y grado 10, correspondiente a la sección de inventarios y contratos en la división de inmuebles nacionales, por la denominación de jefe de Sección V, grado 11.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550, 1678 y 1718 de 1960
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil