Artículo 1Aprobar El Acuerdo Número 9 Del 4 De Septiembre De 1995, Expedido Por El Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 9 De 1995 (Septiembre 4) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que Es Necesario Revisar Las Apropiaciones Aforadas En El Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia Del Año 1995, A Fin De Actualizarlo; C) Que El Proyecto De Actualización Fue Estudiado Y Aprobado Por La Comisión Especial Designada Para Tal Fin, En Reunión Efectuada El Día 18 De Agosto De 1995; D) Que Según La Cláusula Decimoquinta Del Contrato De Diciembre 22 De 1988, El Comité Nacional De Cafeteros Es La Única Corporación Con Facultad Para Asignar Los Recursos Del Fondo Nacional Del Café; E) Que El Comité Nacional, Con El Voto Expreso Y Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Acogió En Su Totalidad El Informe Presentado Por La Citada Comisión De Presupuesto, Mediante Acta Número 6 De 1995
º. Aprobar el Acuerdo número 9 del 4 de septiembre de 1995, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 9 de 1995 (septiembre 4) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año 1995, a fin de actualizarlo;
Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en reunión efectuada el día 18 de agosto de 1995;
Que según la cláusula decimoquinta del Contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto, mediante Acta número 6 de 1995. ACUERDA: Artículo 1º. Apruébase la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995, de acuerdo con la siguiente composición: Ingresos corrientes Miles de pesos Por ventas de café 795.123'600 Ingresos por contribuciones obligatorias 347.400'000 Fondo de protección y recuperación del Medio Ambiente 6.500'000 Ingresos financieros 81.355'600 Otros ingresos corrientes 2.130'000 Total ingresos corrientes 1.232.509'200 Egresos corrientes Compra de café 682.337'000 Gastos de operación y comercialización del café en el interior y exterior 133.790'200 Gastos financieros 115.808'000 Transferencias Ley 9ª de 1991 69.800'000 Total egresos corrientes 1.001.735'200 Resultado neto de la operación corriente 230.774'000 Otros ingresos y egresos Otros ingresos 13.713'800 Otros egresos: Programas de subsidio, fomento y diversificación 102.108'200 Programa de inversiones 48.735'900 Ingresos corrientes Servicios prestados al Fondo por Federacafé 57.554'400 Gastos varios 5.903'500 Fondo de protección y recuperación del Medio Ambiente 6.117'400 Amortización deuda largo plazo 147.383'400 Total otros egresos 367.802'800 Total ingresos y egresos netos (354.089'000) Déficit del presupuesto (123.315'000) Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a cuatro (4) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). El Presidente, (Fdo.) Luis Ignacio Múnera Cambas. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne.»
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio .