Artículo 1
Artículo primero . Hacese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 2
Artículo segundo. Él presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Parisencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público