Artículo 1º La Remuneración Mensual Para El Empleo De Experto De Comisión Reguladora Código 0090 De Los Ministerios De Comunicaciones, Desarrollo Económico Y Minas Y Energía, Será De Un Millón Seiscientos Treinta Y Tres Mil Quinientos Pesos ($1
ARTICULO 1 º La remuneración mensual para el empleo de Experto de Comisión Reguladora Código 0090 de los Ministerios de Comunicaciones, Desarrollo Económico y Minas y Energía, será de un millón seiscientos treinta y tres mil quinientos pesos ($1.633.500.00), moneda corriente, distribuidos así: por Asignación Básica Mensual quinientos ochenta y ocho mil sesenta pesos ($588.060.00), moneda corriente, y por Gastos de Representación un millón cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta pesos ($1.045.440.00), moneda corriente.
Artículo 2º El Artículo 1º Del Decreto 131 De 1994, Quedará Así: Artículo 1 º El Comisionado Nacional Para La Policia Tendrá Derecho A Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Sesenta Y Ocho Mil Pesos ($968
ARTICULO 2 º El artículo 1º del Decreto 131 de 1994, quedará así: Artículo 1 º El Comisionado Nacional para la Policia tendrá derecho a una asignación básica mensual de novecientos sesenta y ocho mil pesos ($968.000.00), moneda corriente, Gastos de Representación Mensual de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil pesos ($1.452.000.00), moneda corriente, y una Prima Técnica en los mismas términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991. Igualmente tendrá derecho a los factores salariales y prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Artículo 1º Del Decreto 1171 De 1993 Y El Artículo 1º Del Decreto 131 De 1994 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1994
ARTICULO 3 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1º del Decreto 1171 de 1993 y el artículo 1º del Decreto 131 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.