Micelio

decreto 97 de 1951

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Artículo 1Cédese Al Municipio De Cartagena, La Zona De La Antigua Carrilera Del Ferrocarril Cartagena-Calamar, Que Se Encuentra Dentro Del Perímetro De La Ciudad, Desde El Kilómetro 3-500 Hasta El Cruce De La Vía Férrea Con La Carretera De La Cordialidad

° Cédese al Municipio de Cartagena, la zona de la antigua carrilera del Ferrocarril Cartagena-Calamar, que se encuentra dentro del perímetro de la ciudad, desde el kilómetro 3-500 hasta el cruce de la vía férrea con la carretera de La Cordialidad. La entrega de dicha zona se hará al Municipio mediante Acta que deberán firmar el Personero Municipal de Cartagena y un comisionado del Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 2Cédese Al Municipio De Turbaco, El Derecho De Propiedad Que Tiene La Nación Sobre El Lote De Terreno Y Sobre Los Edificios De La Estación Del Ferrocarril, En Dicha Ciudad, Y Sobre El Lote De Terreno De Los Patios De La Misma Estación

° Cédese al Municipio de Turbaco, el derecho de propiedad que tiene la Nación sobre el lote de terreno y sobre los edificios de la Estación del Ferrocarril, en dicha ciudad, y sobre el lote de terreno de los Patios de la misma estación. La entrega de tales inmuebles, la hará el Consejo Administrativo, mediante Asta de entrega que deberán firmar el Personero Municipal de Turbaco y un comisionado del Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 3Autorízase Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Para Enajenar Las Zonas O Fajas De Terreno De Propiedad De La Nación, Ocupadas Por La Línea Férrea Y Sus Dependencias En El Ferrocarril De Cartagena A Calamar, Con Excepción De Las De Que Se Ha Hablado En El Artículo Anterior, A Partir Del Cruce De La Línea Férrea Con La Carretera De La Cordialidad, Hasta El Kilómetro 37-500, Sitio De Empalme De La Variante De Arjona

° Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para enajenar las zonas o fajas de terreno de propiedad de la Nación, ocupadas por la línea férrea y sus dependencias en el Ferrocarril de Cartagena a Calamar, con excepción de las de que se ha hablado en el artículo anterior, a partir del cruce de la línea férrea con la carretera de La Cordialidad, hasta el kilómetro 37-500, sitio de empalme de la Variante de Arjona. El producto de tales ventas, lo destinará el Consejo de Ferrocarriles en primer término para pagar el valor del levantamiento de los rieles entre las abscisas kilómetro 3-500 y kilómetro 37-500 de la antigua carrilera del ferrocarril, y el sobrante ingresará a los productos de explotación de los Ferrocarriles Nacionales.

Artículo 4Los Contratos De Enajenación Que Haga El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, En Virtud De Las Autorizaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Estarán Sometidos Para Su Validez, Únicamente A La Aprobación Del Ministro De Obras Públicas

° Los contratos de enajenación que haga el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, en virtud de las autorizaciones de que trata el artículo anterior, estarán sometidos para su validez, únicamente a la aprobación del Ministro de Obras Públicas.

Artículo 5Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Fueren Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Entrará A Regir Desde La Fecha De Su Expedición

° Quedan suspendidas todas las disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto, el cual entrará a regir desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas