Micelio

decreto 1475 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962

Considerando · 4 motivos

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 31, de mayo 28 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Presente Vigencia Fiscal: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE FOMENTO Contracréditos. I - Gastos directos del Ministerio. B) Rama Técnica. Capítulo 1014. Superintendencia de Regulación Económica. Servicios personales. 101, 113. Artículo 10280. Remuneración servicios técnicos $ 20.000 Suma el contracrédito $ 20.000 Crédito. I - Gastos directos del Ministerio. B) Rama Técnica. Capítulo 1014. Superintendencia de Regulación Económica. Gastos generales. 105, 113. Artículo 10284. Compra de equipo $ 20.000 Suma el crédito $ 20.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República