en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 6ª de 1967.
Artículo 1
Artículo primero . Para el cumplimiento de las funciones que por el Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967 se adscriben al Ministerio de Minas y Petróleos en materia de Cambios y de Comercio Exterior, adiciónase la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de que trata el Decreto 501 de marzo 3 de 1966, así
Asesorías. Oficina de Investigaciones Económicas. 1° Un Ingeniero Industrial y un Economista, con una remuneración mensual hasta de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00) cada uno; 2° Dos estadísticos, con una remuneración mensual cada uno de tres mil veinte pesos ($3.020.00);
Rama Técnica . Fomento de la Minería, División de Minas. 1° Un Ingeniero de Minas, con una remuneración mensual hasta de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00), quien asesorará al Jefe de la División en la calificación de inversiones en el ramo de la minería. 2° Cuatro Ingenieros de Minas con una remuneración mensual hasta de cinco mil quinientos pesos ($5.500.00) cada uno.
Artículo 2
Artículo segundo . El Jefe de la Oficina de Investigaciones Económicas y el Jefe de la División de Minas, tendrán una remuneración mensual hasta de siete mil ochocientos pesos ($ 7.800.00) cada uno.
Artículo 3
Para el cumplimiento del presente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 264 del Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967, incorpórase al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, la suma de cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta pesos (S 491.760.00), discriminados así:
Al Capítulo 0651, Programa 437, artículo 6508, la suma de $182.720.00;
Al Capítulo 0651, Programa 437, artículo 6510, la suma de $ 22.840.00;
Al Capítulo 0652, Programa 438, artículo 6513, la suma de $254.400.00;
Al Capítulo 0652, Programa 438, artículo 6515 la suma de $ 31.800.00.
Los equipos y elementos de oficina que se requieran para el cumplimiento de este Decreto, serán entregados directamente por la Empresa Colombiana de Petróleos.
Artículo 6508, La Suma De $182
Artículo tercero . Para el cumplimiento del presente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 264 del Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967, incorpórase al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, la suma de cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta pesos (S 491.760.00), discriminados así
Al Capítulo 0651, Programa 437, artículo 6508, la suma de $182.720.00;
Al Capítulo 0651, Programa 437, artículo 6510, la suma de $ 22.840.00;
Al Capítulo 0652, Programa 438, artículo 6513, la suma de $254.400.00;
Al Capítulo 0652, Programa 438, artículo 6515 la suma de $ 31.800.00. Los equipos y elementos de oficina que se requieran para el cumplimiento de este Decreto, serán entregados directamente por la Empresa Colombiana de Petróleos.
Artículo 4
Artículo cuarto . Las asignaciones para el Jefe de Investigaciones Económicas, de la División de Minas, Ingeniero Industrial, Economista e Ingenieros de Minas serán fijadas por Resolución ejecutiva dentro de los límites anteriores.
Artículo 5
Artículo quinto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.