Micelio

decreto 690 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 6ª de 1967.

Artículo 1

Artículo primero . Para el cumplimiento de las funciones que por el Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967 se adscriben al Ministerio de Minas y Petróleos en materia de Cambios y de Comercio Exterior, adiciónase la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, de que trata el Decreto 501 de marzo 3 de 1966, así

a)

Asesorías. Oficina de Investigaciones Económicas. 1° Un Ingeniero Industrial y un Economista, con una remuneración mensual hasta de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00) cada uno; 2° Dos estadísticos, con una remuneración mensual cada uno de tres mil veinte pesos ($3.020.00);

b)

Rama Técnica . Fomento de la Minería, División de Minas. 1° Un Ingeniero de Minas, con una remuneración mensual hasta de seis mil ochocientos pesos ($6.800.00), quien asesorará al Jefe de la División en la calificación de inversiones en el ramo de la minería. 2° Cuatro Ingenieros de Minas con una remuneración mensual hasta de cinco mil quinientos pesos ($5.500.00) cada uno.

Artículo 2

Artículo segundo . El Jefe de la Oficina de Investigaciones Económicas y el Jefe de la División de Minas, tendrán una remuneración mensual hasta de siete mil ochocientos pesos ($ 7.800.00) cada uno.

Artículo 3

Para el cumplimiento del presente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 264 del Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967, incorpórase al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, la suma de cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta pesos (S 491.760.00), discriminados así:

a)

Al Capítulo 0651, Programa 437, artículo 6508, la suma de $182.720.00;

b)

Al Capítulo 0651, Programa 437, artículo 6510, la suma de $ 22.840.00;

c)

Al Capítulo 0652, Programa 438, artículo 6513, la suma de $254.400.00;

d)

Al Capítulo 0652, Programa 438, artículo 6515 la suma de $ 31.800.00.

Los equipos y elementos de oficina que se requieran para el cumplimiento de este Decreto, serán entregados directamente por la Empresa Colombiana de Petróleos.

Artículo 6508, La Suma De $182

Artículo tercero . Para el cumplimiento del presente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 264 del Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967, incorpórase al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, la suma de cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta pesos (S 491.760.00), discriminados así

a)

Al Capítulo 0651, Programa 437, artículo 6508, la suma de $182.720.00;

b)

Al Capítulo 0651, Programa 437, artículo 6510, la suma de $ 22.840.00;

c)

Al Capítulo 0652, Programa 438, artículo 6513, la suma de $254.400.00;

d)

Al Capítulo 0652, Programa 438, artículo 6515 la suma de $ 31.800.00. Los equipos y elementos de oficina que se requieran para el cumplimiento de este Decreto, serán entregados directamente por la Empresa Colombiana de Petróleos.

Artículo 4

Artículo cuarto . Las asignaciones para el Jefe de Investigaciones Económicas, de la División de Minas, Ingeniero Industrial, Economista e Ingenieros de Minas serán fijadas por Resolución ejecutiva dentro de los límites anteriores.

Artículo 5

Artículo quinto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 6ª de 1967
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos