Micelio

decreto 2380 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución númer

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 2879 de 1972, declaró sobrante la cantidad de $ 80.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 71 de 1972, por $ 80.000.00, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Capítulo 215 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Programa 235 Empleo y recursos humanos Gastos generales 106 331 205. Artículo 2210. Viáticos y gastos de viaje $ 80.000.00 Suma el contracrédito $80.000.00 Créditos Capítulo 215 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Programa 232 Relaciones Colectivas de Trabajo Servicios personales 102 334 117 Artículo 2178. Prima de Navidad $ 5.000.00 Programa 238 Dependencias Departamentales de Trabajo 102 331 117. Artículo 2237. Prima de Navidad $ 75.000.00 Suma el crédito $ 80.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público