en uso de sus facultades reglamentarias, y especialmente de las que le confieren los artículos 11 y 14 de la Ley 85 de 1946
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 79, De 17 De Octubre De 1949, Dictado Por La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "artículo Único
° Apruébase el Acuerdo número 79, de 17 de octubre de 1949, dictado por la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, y cuyo texto es el siguiente: "Artículo único. El articulo número 7 de la Resolución número 57 de 1947 quedará así: Las juntas Departamentales no se aceptarán ni en cuanto a casas ya construidas ni en cuanto a proyectos para construcción, sino casas para familias. Los campamentos para trabajadores no se aceptarán como viviendas de las que trata la Ley 85 de 1946. "Las Juntas Departamentales consultarán con la Junta Directiva del Instituto las solicitudes de inversionistas para construir edificios colectivos de apartamentos, y no darán la correspondiente autorización sin el concepto favorable de esta". Sométase a la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y si fuere aprobada, comuníquese y cúmplase".
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° el presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.