Artículo 1847Del Presupuesto De Gastos De La Presente Vigencia
Artículo único. El personal de la Sección de Estudios y localización del Departamento de Estudios y localización del Ferrocarril del Magdalena, creado por el Decreto número 17 de 1953, tendrá derecho a una prima de alimentación individual de ciento cincuenta pesos. ($ l50) mensuales, que se cubrirá con cargo al Capítulo 119, artículo 1847 del Presupuesto de gastos de la presente vigencia. Comuníquese y publíquese.