Micelio

decreto 2179 de 1926

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Artículo 1Trasládase En La Ley De Apropiaciones Para La Presente Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1926, La Suma De Nueve Millones Cuatrocientos Pesos ($ 9,400), La Cual Se Tomará De Las Imputaciones Que A Continuación Se Expresan, Así: Ministerio De Insruccion Y Salubridad Publicas Capitulo 56 Higiene Y Sanidad

° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1926, la suma de nueve millones cuatrocientos pesos ($ 9,400), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así: MINISTERIO DE INSRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y Sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública Artículo 561

Parágrafo 11

Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 150 mensuales $ 450

Parágrafo 11

Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Martín, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 150 mensuales 450 Artículo 570.

Parágrafo 2

Sueldo del Médico de Sanidad de Quibdó, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 100 300 Pasan $ 1,200 Vienen 1,200 Artículo 575. Para profilaxis y tratamiento de enfermedades infecciosas en los casos previstos por los artículos 5° de la Ley 112 de 1919 y 15 de 1925 2,000 Artículo 576. Para contribuír a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados por el artículo 4° de la Ley 15 de 1925 6,200 $ 9,400

Artículo 2La Suma Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Instruccion Y Salubridad Publicas Capitulo 56 Higiene Y Sanidad

° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 56 Higiene y Sanidad. Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública . Artículo 564. Para personal y demás gastos de la Política Sanitaria en los puestos $ $1,000 Artículo 565. Para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puestos, arrendamientos, etc. 3,000 Artículo 571. Para atender a los gastos que demande la lucha contra la anemia tropical 3,500 Artículo 573. Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico, etc. 400 Artículo 574. Para análisis, compra de sueros y vacunas de emetina y otros medicamentos, bibliotecas, etc. 1,500 $ 9,400

Artículo 3Dése Cuenta Al Contralor General Para Lo De Su Cargo

° Dése cuenta al Contralor General para lo de su cargo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas