en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha acordado en principio un arreglo de la deuda con la Casa Telefunken, de Berlín, por concepto del suministro y montaje de instalaciones de radiodifusión, mediante la utilización del cré
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;
Que el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ha acordado en principio un arreglo de la deuda con la Casa Telefunken, de Berlín, por concepto del suministro y montaje de instalaciones de radiodifusión, mediante la utilización del crédito público externo;
Artículo 1Autorízase Al Gobierno Nacional Para Expedir A Favor De La Casa Telefunken, De Berlín, (Alemania), Pagarés De Deuda Pública - Externa Hasta Por La Cantidad De Un Millón Ciento Ochenta Y Cuatro Mil Ciento Noventa Dólares Con Setenta Y Cinco Centavos ($ 1
° Autorízase al gobierno Nacional para expedir a favor de la Casa Telefunken, de Berlín, (Alemania), pagarés de deuda pública - externa hasta por la cantidad de un millón ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa dólares con setenta y cinco centavos ($ 1.184.190.75), los cuales devengarán sobre los saldos de capital insoluto a la rata del cinco y medio por ciento (5 1/2%) anual, a partir del 1° de diciembre de 1957, pagaderos junto con el principal en la fecha de cada vencimiento.
Artículo 2Los Pagarés A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Amortizarán En La Siguiente Forma: Pagaré Número 1 Por Us$ 100
° Los pagarés a que se refiere el artículo anterior se amortizarán en la siguiente forma: Pagaré número 1 por US$ 100.000.00, el 31 de enero de 1958. Pagaré número 2 por US$ 100.000.00, el 31 de mayo de 1958. Pagaré número 3 por US$ 230.000.00, el 30 de noviembre de 1958. Pagaré número 4 por US$ 200.000.00, el 31 de mayo de 1959 Pagaré número 5 por US$ 200.000.00, El 30 de noviembre de 1953. Pagaré número 6 por US$ 200.000.00, el 31 de mayo de 1960. Pagaré número 7 por US$ 184.190.75, el 30 de noviembre de 1960. US$ 1.184.190.75
Artículo 3Para La Validez De La Operación De Crédito A Que Se Refiere Este Decreto, Sólo Será Necesario Que Los Pagarés Sean Expedidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Refrendados Por La Contraloría General De La República Y Emitidos Mediante Acta, Por La Tesorería General De La República
° Para la validez de la operación de crédito a que se refiere este Decreto, sólo será necesario que los pagarés sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público refrendados por la Contraloría General de la República y emitidos mediante acta, por la Tesorería General de la República.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese,