Micelio

decreto 97 de 1902

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Artículo 1

Art. 1.° Derógase el Decreto legislativo número 1,335 (bis) de 1,° de Diciembre de 1901, por el cual se suprime transitoriamente una Oficina y se crea otra da carácter accidental.

Artículo 2

Art. 2.° Restablécese desde la presente fecha el Cuartel general del Ejército Permanente con las anexidades y dependencias de que se componía cuando fue reemplazado con la Sección Militar de Mando y Servicio del Ministerio de Guerra.

Artículo 3

Art. 3. ° Queda suprimida, en consecuencia, la Sección Militar de Mando y Servicio.

Artículo 4

Art. 4. ° Las funciones del Cuartel general del Ejército Permanente serán las mismas que tenía antes 6 su cargo,

Artículo 5

Art. 5. ° Por separado se harán los nombramientos correspondientes. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro