Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto 53 De 1994, Quedará Así: Artículo 1 º A Partir Del 1º De Enero De 1994, El Reajuste De La Asignación Básica Mensual Percibida A 31 De Diciembre De 1993 Por Los Empleados Públicos Docentes Que Prestan Sus Servicios En Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Será Del Veintiuno Por Ciento (21%)
º El artículo 1º del Decreto 53 de 1994, quedará así: Artículo 1 º A partir del 1º de enero de 1994, el reajuste de la asignación básica mensual percibida a 31 de diciembre de 1993 por los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional, será del veintiuno por ciento (21%).
Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente Decreto, sólo podrán variarse por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4º de 1992.
Artículo 2º El Artículo 2 Del Decreto 53 De 1994, Quedará Así: Artículo 2 º La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes De Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Que Venían Percibiéndola, Se Incrementará En El Veintiuno Por Ciento (21%)
º El artículo 2 del Decreto 53 de 1994, quedará así: Artículo 2 º La prima de antigüedad para los empleados públicos docentes de las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional, que venían percibiéndola, se incrementará en el veintiuno por ciento (21%). Si al aplicar el porcentaje establecido resultaren centavos, se desecharán. En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios, ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 53 De 1994
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 53 de 1994.