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decreto 137 de 1994

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Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto 53 De 1994, Quedará Así: Artículo 1 º A Partir Del 1º De Enero De 1994, El Reajuste De La Asignación Básica Mensual Percibida A 31 De Diciembre De 1993 Por Los Empleados Públicos Docentes Que Prestan Sus Servicios En Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Será Del Veintiuno Por Ciento (21%)

º El artículo 1º del Decreto 53 de 1994, quedará así: Artículo 1 º A partir del 1º de enero de 1994, el reajuste de la asignación básica mensual percibida a 31 de diciembre de 1993 por los empleados públicos docentes que prestan sus servicios en las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional, será del veintiuno por ciento (21%).

Parágrafo

Los factores y criterios de valoración existentes actualmente en las instituciones de educación superior a que se refiere el presente Decreto, sólo podrán variarse por el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4º de 1992.

Artículo 2º El Artículo 2 Del Decreto 53 De 1994, Quedará Así: Artículo 2 º La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes De Las Instituciones Oficiales De Educación Superior Del Orden Nacional, Que Venían Percibiéndola, Se Incrementará En El Veintiuno Por Ciento (21%)

º El artículo 2 del Decreto 53 de 1994, quedará así: Artículo 2 º La prima de antigüedad para los empleados públicos docentes de las Instituciones Oficiales de Educación Superior del orden nacional, que venían percibiéndola, se incrementará en el veintiuno por ciento (21%). Si al aplicar el porcentaje establecido resultaren centavos, se desecharán. En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios, ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 53 De 1994

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 53 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Subdirector del De partamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública