Micelio

decreto 1475 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 1210, artículo 12164 de Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos dependientes de la División de.Educación Media, destínase la suma de un millón doscientos setenta y seis mil setecientos treinta pesos ($ 1.276.730.00) moneda legal.

Establecimientos dependientes de la División de Educación Media.

Artículo 12164De Presupuesto Nacional Vigente, Para El Sostenimiento De Becas Concedidas En Los Establecimientos Dependientes De La División De

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1210, artículo 12164 de Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos dependientes de la División de .Educación Media, destínase la suma de un millón doscientos setenta y seis mil setecientos treinta pesos ($ 1.276.730.00) moneda legal. Establecimientos dependientes de la División de Educación Media.

Artículo 2

Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá, D. E., como para los de fuera de la ciudad capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la Resolución de adjudicación, fecha y número de la matrícula y constancia de asistencia y calificación de conducta. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional