Micelio

decreto 97 de 1900

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Artículo 1

Art. 1.° Créase una Intendencia especial, sometida á la autoridad directa del Gobierno, en la parte del territorio de la República comprendido dentro de los siguientes límites: el meridiano tercero al Oriente del meridiano de Bogotá, hasta cortar el río Meta; este río, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Orinoco; luego por este río, siguiendo la frontera con los Estados Unidos de Venezuela, hasta la piedra del Cocuy, límite de dicha República con la del Brasil; y luego por los límites con las Repúblicas del Brasil y el Perú, hasta volver al meridiano tercero al Oriente de Bogotá.

Artículo 2

Art. 2.° El territorio así demarcado se denominará Intendencia Oriental, y tendrá provisionalmente por cabecera a Maipures.

Artículo 3

Art. 3.° El Intendente que se nombre para esta Sección queda investido de autoridad suficiente para reglamentar todos los ramos del servicio público, de acuerdo con la Constitución y las leyes y la ulterior aprobación del Gobierno.

Artículo 4

Art. 4.° Destínase hasta la suma de seis mil pesos en oro para los gastos que exija la organización y servicio de la nueva Intendencia.

Artículo 5

Art. 5.° Queda á cargo de los respectivos Ministerios la inmediata ejecución de este Decreto, en lo que á cada uno corresponde.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Tesoro