Artículo 1
Art. 1.° Créase una Intendencia especial, sometida á la autoridad directa del Gobierno, en la parte del territorio de la República comprendido dentro de los siguientes límites: el meridiano tercero al Oriente del meridiano de Bogotá, hasta cortar el río Meta; este río, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Orinoco; luego por este río, siguiendo la frontera con los Estados Unidos de Venezuela, hasta la piedra del Cocuy, límite de dicha República con la del Brasil; y luego por los límites con las Repúblicas del Brasil y el Perú, hasta volver al meridiano tercero al Oriente de Bogotá.
Artículo 2
Art. 2.° El territorio así demarcado se denominará Intendencia Oriental, y tendrá provisionalmente por cabecera a Maipures.
Artículo 3
Art. 3.° El Intendente que se nombre para esta Sección queda investido de autoridad suficiente para reglamentar todos los ramos del servicio público, de acuerdo con la Constitución y las leyes y la ulterior aprobación del Gobierno.
Artículo 4
Art. 4.° Destínase hasta la suma de seis mil pesos en oro para los gastos que exija la organización y servicio de la nueva Intendencia.
Artículo 5
Art. 5.° Queda á cargo de los respectivos Ministerios la inmediata ejecución de este Decreto, en lo que á cada uno corresponde.