Micelio

decreto 129 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Anéxanse a la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, para su conservación, las siguientes carreteras cuya construcción ha quedado suspendida por falta de partida en el Presupuesto: Uvita-San Mateo-Cocuy; Soatá-Onzaga; Espino- Chiscas y Piedrasgordas-Briceño.

Artículo 2

Artículo segundo. La conservación del sector de carretera comprendido entre Belén y La Palmera, que estaba a cargo de la Zona de Carreteras de Pamplona, pasará a la Zona de barreteras de Tunja. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas