Micelio

decreto 2005 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. Créase el Almacén Central de Repuestos del Departamento de Equipos, dependiente de la División de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, con el personal y las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Contador Almacenista 690.00 Subalmacenista Jefe de Inventarios 650.00 Contador Auxiliar Secretario 550.00 Despachador Auxiliar de Inventarios y Control 420.00

Artículo 3

Créase en cada una dejas Zonas de Carreteras Nacionales de Bogotá, Bucaramanga, Chiquinquirá, Duitama, Fundación, Garzón, Ibagué, Manizales, Medellín. Montería, Neiva, Ocaña, Palmira, Pamplona, Pasto, Popayán, Quibdó, Tunja, Túquerres, Valledupar y Villavicencio, el cargo de Subalmacenista de Repuestos, con una asignación de cuatrocientos pesos ($ 400.00), la cual se cubrirá con cargo a los fondos destinados en el Capítulo 532, artículo 5371, y ordinales destinados para sueldos y gastos de las respectivas Zonas.

Artículo 5355Del Presupuesto De Gastos Vigente

Artículo segundo. Los sueldos del personal que se crea por el presente Decreto se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 531, articulo 5355 del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 5371, Y Ordinales Destinados Para Sueldos Y Gastos De Las Respectivas Zonas

Artículo tercero . Créase en cada una dejas Zonas de Carreteras Nacionales de Bogotá, Bucaramanga, Chiquinquirá, Duitama, Fundación, Garzón, Ibagué, Manizales, Medellín. Montería, Neiva, Ocaña, Palmira, Pamplona, Pasto, Popayán, Quibdó, Tunja, Túquerres, Valledupar y Villavicencio, el cargo de Subalmacenista de Repuestos, con una asignación de cuatrocientos pesos ($ 400.00), la cual se cubrirá con cargo a los fondos destinados en el Capítulo 532, artículo 5371, y ordinales destinados para sueldos y gastos de las respectivas Zonas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas