Artículo 1
Artículo primero. Créase el Almacén Central de Repuestos del Departamento de Equipos, dependiente de la División de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, con el personal y las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Contador Almacenista 690.00 Subalmacenista Jefe de Inventarios 650.00 Contador Auxiliar Secretario 550.00 Despachador Auxiliar de Inventarios y Control 420.00
Artículo 3
Créase en cada una dejas Zonas de Carreteras Nacionales de Bogotá, Bucaramanga, Chiquinquirá, Duitama, Fundación, Garzón, Ibagué, Manizales, Medellín. Montería, Neiva, Ocaña, Palmira, Pamplona, Pasto, Popayán, Quibdó, Tunja, Túquerres, Valledupar y Villavicencio, el cargo de Subalmacenista de Repuestos, con una asignación de cuatrocientos pesos ($ 400.00), la cual se cubrirá con cargo a los fondos destinados en el Capítulo 532, artículo 5371, y ordinales destinados para sueldos y gastos de las respectivas Zonas.
Artículo 5355Del Presupuesto De Gastos Vigente
Artículo segundo. Los sueldos del personal que se crea por el presente Decreto se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Capítulo 531, articulo 5355 del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 5371, Y Ordinales Destinados Para Sueldos Y Gastos De Las Respectivas Zonas
Artículo tercero . Créase en cada una dejas Zonas de Carreteras Nacionales de Bogotá, Bucaramanga, Chiquinquirá, Duitama, Fundación, Garzón, Ibagué, Manizales, Medellín. Montería, Neiva, Ocaña, Palmira, Pamplona, Pasto, Popayán, Quibdó, Tunja, Túquerres, Valledupar y Villavicencio, el cargo de Subalmacenista de Repuestos, con una asignación de cuatrocientos pesos ($ 400.00), la cual se cubrirá con cargo a los fondos destinados en el Capítulo 532, artículo 5371, y ordinales destinados para sueldos y gastos de las respectivas Zonas. Comuníquese y publíquese.