Artículo 1
La partida de treinta mil pesos ($ 30.000.00) destinada en el Capítulo 343, artículo 3518 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, se distribuye así:
Capítulo 346, artículo 3518:
Artículo 3518Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Dotación De Los Establecimientos De Educación Dependientes De La División De Bachillerato, Se Distribuye Así: Capítulo 346, Artículo 3518: Ordinal 1° Colegio Nacional "santa Librada", De Neiva $ 5
Artículo primero. La partida de treinta mil pesos ($ 30.000.00) destinada en el Capítulo 343, artículo 3518 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, se distribuye así: Capítulo 346, artículo 3518: Ordinal 1° Colegio Nacional "Santa Librada", de Neiva $ 5.950.00 Ordinal 2° Colegio Nacional "Simón Bolívar", de Garzón 3.550.00 Ordinal 3° Colegio Nacional de Bachillerato de El Banco 1.750.00 Ordinal 4° Colegio "San José de Guanentá", de San Gil 2.050.00 Ordinal 5° Colegio "Custodio García Rovira", de Málaga 2.600.00 Ordinal 6° Colegio Nacional "Sergio Arboleda", de Bogotá 7.100.00 Ordinal 7° Colegio "San Luis Gonzága", de Túquerres 5.000.00 Total $ 30.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Las sumas destinadas por los ordinales 3° y 7° del artículo primero del presente Decreto, para dotación de los Colegios Nacionales de Bachillerato de El Banco (Magdalena), y Túquerres (Nariño), respectivamente, se girarán a los Habilitados de los respectivos planteles. Comuníquese y publíquese.