Artículo 1
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Parisencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas