Micelio

decreto 129 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Decreto número 2192 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requíriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de decreto, y Que los cargos que se crean por el presente decreto se habían atendido anteriormente por jornal

Considerando · 2 motivos

Que el Decreto número 2192 de 1947 dispuso que el personal administrativo que se requíriera en las diferentes zonas de conservación y en las obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas fuera designado por medio de decreto, y;

Que los cargos que se crean por el presente decreto se habían atendido anteriormente por jornal;

Artículo 1

Artículo primero. Dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Secretario 200.00 Cuatro (4) Inspectores de conservaci6n cada uno con 280.00 Cuatro (4) Inspectores de Construcción de la carretera Tambo-Peñol, cada uno con 280.00 Un Subinspector en la variante de Pajajoy 200.00 Un Subinspector en la carretera circunvalación 200.00 Un Oficial de Estadística 240.00 Un Subalmacenista en la carretera círcunvalación 180.00 Un Subalmacenista en Pasto 180.00 Un Contador de Almacén 240.00 Un Ayudante del Cajero 220.00 Un Ayudante de Contador 220.00 Una Mecanógrafa del Ingeniero Jefe 120.00 Una Mecanógrafa de Contabilidad 120.00 Un Oficial de Sanidad 120.00 Un Farmacéutico 180.00 Un Enfermero 140.00 Un Jefe de Compras locales en Pasto 180.00 Un Jefe de Talleres 240.00

Artículo 2

Quedan suprimidos en la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, los cargos administrativos determinados en el artículo 3° del Decreto número 2492 de 1917, que no figuren en el presente.

Artículo 3Del Decreto Número 2492 De 1917, Que No Figuren En El Presente

Artículo segundo. Quedan suprimidos en la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto, los cargos administrativos determinados en el artículo 3° del Decreto número 2492 de 1917, que no figuren en el presente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas