en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
Artículo 1Modifícase El Artículo 459 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “ Artículo 459
°. Modifícase el artículo 459 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “ Artículo 459. Zona de Régimen Aduanero Especial. El Régimen Aduanero Especial establecido en este título se aplicará exclusivamente a las mercancías que se importen por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto Internacional Vásquez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre la Avenida Internacional, en el departamento del Amazonas, para consumo o utilización en los municipios de Leticia y Puerto Nariño y el Corregimiento de Tarapacá.
Los beneficios y las demás disposiciones referidas al municipio de Leticia, contempladas en el presente decreto, se entenderán igualmente aplicables al, municipio de Puerto Nariño y al corregimiento de Tarapacá”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.