Micelio

decreto 2005 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando. que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 1666-A

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 163 Aviación Militar. 004. Del artículo 1666-A. Para pagar el aporte del Estado en la planta de reparación y mantenimiento de aviones $ 1.200.000.00 Suman los contracréditos $ 1.200.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 538 EDIFICIOS NACIONALES Construcciones Militares 228. Al artículo 5475. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado en el año $ 1.200.000.00 Ordinal 4) Para continuar la construcción del Club Militar y del Centro de Ingenieros Militares Caldas $ 1.200.000.00 Suman los créditos $ 1.200.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas