Artículo 1Autorízase Al Gobernador Del Departamento De Caldas Para Ceder Al Municipio De Salamina, A Título Gratuito Y Con La Misma Destinación Que Actualmente Tiene, Un Edificio De Dos Plantas Construido En Predio Del Mismo Municipio, Situado En El Área Urbana De La Ciudad De Salamina Y Donde Funciona Actualmente El Hotel Departamental, Edificio Demarcado Por Los Siguientes Linderos: Por El Frente, Que Es El Oriente, Con La Carrera Sexta, En Una Extensión De 38 Metros; Por El Norte Con La Calle Séptima En Una Extensión De 44 Metros; Por El Occidente Con Predio Del Municipio (Salamina), En Una Extensión De 38 Metros, Y Por El Sur Con Propiedad Del Señor Diego Echeverri, En Una Extensión De 44 Metros
º Autorízase al Gobernador del Departamento de Caldas para ceder al Municipio de Salamina, a título gratuito y con la misma destinación que actualmente tiene, un edificio de dos plantas construido en predio del mismo Municipio, situado en el área urbana de la ciudad de Salamina y donde funciona actualmente el Hotel Departamental, edificio demarcado por los siguientes linderos: por el frente, que es el Oriente, con la carrera sexta, en una extensión de 38 metros; por el Norte con la calle séptima en una extensión de 44 metros; por el Occidente con predio del Municipio (Salamina), en una extensión de 38 metros, y por el Sur con propiedad del señor Diego Echeverri, en una extensión de 44 metros. La cesión que se autoriza según este artículo se extiende también a los muebles, enseres y demás elementos que constituyen la dotación del establecimiento y que sean de propiedad del Departamento.
Artículo 2Autorízase Igualmente Al Gobernador Del Departamento De Caldas Para Ceder Al Municipio De Aguadas A Título Gratuito Y
º Autorízase igualmente al Gobernador del Departamento de Caldas para ceder al Municipio de Aguadas a título gratuito y. para destinarlo al mismo servicio que hoy tiene, el inmueble donde funciona actualmente el Hotel Departamental de Turismo, situado a una cuadra de la Plaza de Bolívar y demarcado por los siguientes linderos: por la parte superior con la Carrera Ayacucho, en una extensión de 30 metros; por el costado derecho con la Calle Caldas en una ; extensión de 60 metros; por la parte infestar con la Carrera de Boyacá en una extensión de 30 metros, y por el costado izquierdo con predio del Municipio, en una extensión de 60 metros. La autorización a que se refiere el presente artículo se extiende también a la cesión de todos los bienes muebles, enseres y demás elementos que constituyen el equipo del Hotel y que sean de propiedad del Departamento.
Artículo 3La Gobernación De Caldas Fijará Las Precisas Condiciones De La Destinación De Los Bienes Cuya Cesión Se Autoriza, Pudiendo Reservarse Algunos Locales Para Oficinas Y Depósitos De Las Rentas Y La Revocación De La Cesión En Casos De Que El Municipio No Cumpla Con Las Condiciones Indicadas
º La Gobernación de Caldas fijará las precisas condiciones de la destinación de los bienes cuya cesión se autoriza, pudiendo reservarse algunos locales para oficinas y depósitos de las rentas y la revocación de la cesión en casos de que el Municipio no cumpla con las condiciones indicadas. La cesión se formalizará sin más requisito que el otorgamiento de la correspondiente escritura por el señor Gobernador y su aceptación por el respectivo Alcalde y Personero.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición
º Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.