Micelio

decreto 462 de 1876

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Artículo 1Prohíbese Toda Comunicación Con Los Gobiernos O Individuos Que Se Hallen En Manifiesta Hostilidad Contra El Gobierno De La Union, Las Personas Que, No Hallándose En Ese Caso, Aparezcan En Intelijencia Con Los Unos O Con Los Otros, Serán Tratadas Como Espías

° Prohíbese toda comunicación con los Gobiernos o individuos que se hallen en manifiesta hostilidad contra el Gobierno de la Union, Las personas que, no hallándose en ese caso, aparezcan en intelijencia con los unos o con los otros, serán tratadas como espías.

Artículo 2° Los Que Comercien Con Los Enemigos, O Les Hagan Suministros Voluntarios De Cualquiera Especie, Serán Reputados Enemigos También, I Tratados Como Tales

° Los que comercien con los enemigos, o les hagan suministros voluntarios de cualquiera especie, serán reputados enemigos también, i tratados como tales.

Artículo 3° Cuando Conforme A Las Prácticas De La Guerra En Los Pueblos Civilizados, Hayan De Pasar, De Territorio Ocupado Por El Gobierno De La Union A Territorio Ocupado Por Los Enemigos, Personas Llamadas A Prestar Servicios Médicos A Los Heridos, O A Conducir Socorros Propios Para Éstos, No Podrán Hacerlo Sin Anuencia De La Primera Autoridad Política O Militar Del Lugar De Donde Tengan Que Partir, So Pena De Ser Tratadas También Como Enemigos En Caso De Contravención

° Cuando conforme a las prácticas de la guerra en los pueblos civilizados, hayan de pasar, de territorio ocupado por el Gobierno de la Union a territorio ocupado por los enemigos, personas llamadas a prestar servicios médicos a los heridos, o a conducir socorros propios para éstos, no podrán hacerlo sin anuencia de la primera autoridad política o militar del lugar de donde tengan que partir, so pena de ser tratadas también como enemigos en caso de contravención. Publíquese por bando en todos los distritos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo lnterior i Relaciones Esteriores