Considerando · 2 motivos
Que por decretos ejecutivos de 19 de diciembre del año anterior i 10 del presente se han mandado organizar tres compañías sueltas que deben prestar sus servicios en los Estados de Bolívar i Magdalena i Territorio nacional de Bolívar; i 2.°;
Que la suma votada por la leí de Presupuestos del presente año económico en el Departamento de Guerra i Marina, capítulo 4.°, artículos 1.º i 5.°, para gastos de escritorio i alumbrado de la Guardia Colombiana, no es suficiente sino para los cuerpos ya organizados;
Artículo 1
Art. 1.° Ábrese al Presupuesto de gastos para el año económico de 1873 a 1874 el siguiente crédito suplemental : DEPARTAMENTO DE GUERRA I MARINA. (Capítulo 4.°, artículos 1.º i 5.°, Material de la Guardia Colombiana). Para los gastos de escritorio i alumbrado de las compañías sueltas que se han mandado crear por los decretos citados, en los seis meses que faltan para terminar el presente año económico, ciento sesenta i dos pesos, así: Para útiles de escritorio de las tres compañías, hasta $ 54 Alumbrado para las mismas 108 Total $ 162
Artículo 2
El presente crédito suplemental figurará en las cuentas de la Secretaria de Guerra i Marina, conforme a lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Fiscal; i de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1334 del citado Código,
Dése cuenta con el presente decreto al Congreso nacional para la regularizacion lejislativa.
Artículo 1333Del Código Fiscal; I De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1334 Del Citado Código, Dése Cuenta Con El Presente Decreto Al Congreso Nacional Para La Regularizacion Lejislativa
Art. 2. ° El presente crédito suplemental figurará en las cuentas de la Secretaria de Guerra i Marina, conforme a lo dispuesto en el artículo 1333 del Código Fiscal; i de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1334 del citado Código, Dése cuenta con el presente decreto al Congreso nacional para la regularizacion lejislativa.