Micelio

decreto 851 de 1944

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en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7ª de 1939, y CONSIDERANDO que las medidas que se adoptan por medio del presente Decreto han sido conocidas y aceptadas por el Revisor Presidencial, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 11 de la Ley 7ª de 1943

Artículo 1

Artículo primero. Créanse los puestos que se indican a continuación, con las siguientes asignaciones mensuales

a)

Cajero-Contador de las Carreteras Arjona-El Carmen y Corozal-Sincelejo, con doscientos pesos ($ 200), que se pagarán por partes iguales, con los fondos de estas dos obras ;

b)

Cajero-Contador de los trabajos de ampliación y pavimentación de la Carretera Popayán-Pasto, con doscientos pesos ($ 200) ;

c)

Cajero-Contador de la Oficina Fluvial de Cartagena; Remolcador Neiva, Dragado de Cartagena, Edificio Nacional de Cartagena y Servicios da Sanidad de Bolívar, con doscientos pesos 200), sueldo éste que se pagará por partes iguales, con las apropiaciones correspondientes a las entidades mencionadas, y

d)

Ingeniero-Ayudante de la Zona de Carreteras de Cartagena, encargado de los trabajos, de la Carretera Sabanalarga-Manatí, con trescientos cincuenta pesos. ($ 350).

Artículo 2

Artículo segundo. El desempeño, de los, cargos aludidos, no da derecho a devengar prima móvil.

Artículo 3De Esté Decreto Garantizarán Su Manejo Con Fianza, Por Las Cuantías Que Señale La Contraloría General De La República, Otorgadas Antes De Que Tomen Posesión De Sus Puestos

Artículo tercero. Los Cajeros de que trata el artículo 1° de esté Decreto garantizarán su manejo con fianza, por las cuantías que señale la Contraloría General de la República, otorgadas antes de que tomen posesión de sus puestos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas