en uso de sus facultades legales y en especial de la conferida por el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950
Artículo 1
Artículo único. A partir del primero (1°) de agosto de 1952, el personal y las asignaciones mensuales de la Casa de Menores de Fagua, serán como sigue: Un Director $ 500.00 Un Secretario de la Dirección 300.00 Un Síndico Pagador 300.00 Un Almacenista General 250.00 Un Médico 250.00 Un Dentista 200.00 Un Capellán 180.00 Un Enfermero 170.00 Un Jefe General de Disciplina 180.00 Tres Profesores Jefes de Grupo, cada uno 230.00 Tres Profesores Subjefes de Grupo, cada uno 160.00 Un Maestro Jefe de Taller de Alpargatería 155.00 Un Maestro Jefe de Taller de Carpintería 155.00 Un Maestro Jefe de Taller de Hilados y Tejidos 155.00 Un Maestro Jefe de Taller de Plomería y Cerrajería 155.00 Un Maestro Jefe de Taller de Sastrería 155.00 Un Maestro Jefe de Taller de Zapatería 155.00 Un Maestro de Agricultura 130.00 Un Chofer 130.00 Un Maestro de Alfarería 130.00 Dos Maestros Albañiles, cada uno 130.00 Cuatro Vigilantes Diurnos, cada uno 110.00 Tres Vigilantes Nocturnos, cada uno 90.00 Un inspector de Asco 110.00 Un Jefe de Casino 80.00 Comuníquese y publíquese.