Micelio

decreto 134 de 2009

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual Del Presidente De La Empresa Colombiana De Gas, Ecogás, Será La Que Corresponde Al Grado 21, De La Escala Salarial Del Nivel Directivo Fijada Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En El Orden Nacional

°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Presidente de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, será la que corresponde al grado 21, de la escala salarial del nivel Directivo fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. El Presidente de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, podrá percibir, en los mismos términos y condiciones, la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 2A Partir Del 1° De Enero De 2009, La Remuneración Mensual Del Jefe De Control Interno De La Empresa Colombiana De Gas, Ecogás, Será La Que Corresponde Al Grado 18, De La Escala Salarial Del Nivel Directivo Fijada Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En El Orden Nacional

°. A partir del 1° de enero de 2009, la remuneración mensual del Jefe de Control Interno de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, será la que corresponde al grado 18, de la escala salarial del nivel Directivo fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.

Artículo 3Los Empleados Públicos De La Empresa Colombiana De Gas, Ecogás, Tendrán Derecho En Los Mismos Términos Y Condiciones, Al Reconocimiento Y Pago De Los Factores De Salario Y Prestaciones Sociales Establecidos Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En El Orden Nacional

°. Los empleados públicos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, tendrán derecho en los mismos términos y condiciones, al reconocimiento y pago de los factores de salario y prestaciones sociales establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 2836 De 1997 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2836 de 1997 y demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública