Micelio

decreto 96 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Estado Garantiza A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Hasta Concurrencia De Quinientos Mil Pesos ($

°. El Estado garantiza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero hasta concurrencia de quinientos mil pesos ($. 500.000.00), los préstamos que efectúe con destino al pago de la cuota inicial que deban hacer los parcelarios de la hacienda denominada "Santiago", ubicada en el Municipio de Tibacuy, Departamento de Cundinamarca, a la Beneficencia de Cundinamarca, cuota inicial que será de un 30%, previo avalúo de la respectiva parcela. La fijación de los avalúos según área y calidad de la tierra la hará la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo

Solamente podrán beneficiarse de esta financiación los campesinos pobres de la región o de las circunvecinas, que carezcan de tierras.

Artículo 2La Caja Queda Expresamente Facultada Para Descontar A La Beneficencia De Cundinamarca La Cartera Correspondiente Al 70% Restante De La Financiación Hasta Por Un Valor De $ 1

° La Caja queda expresamente facultada para descontar a la Beneficencia de Cundinamarca la cartera correspondiente al 70% restante de la financiación hasta por un valor de $ 1.200.000.00. Los descuentos tendrán la garantía adicional del Estado.

Parágrafo

Para que esto se haga efectivo, las obligaciones a favor de la Beneficencia deberán ajustarse a plazos, intereses y demás modalidades de crédito aceptados por la Caja.

Artículo 3El Estado Garantiza A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Los Préstamos Que Efectúe En Especie (Semillas, Abonos, Herramientas, Insecticidas, Etc

° El Estado garantiza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los préstamos que efectúe en especie (semillas, abonos, herramientas, insecticidas, etc.), a los parcelarios de la hacienda "Santiago", hasta por un valor total de cien mil pesos ($ 100.000,00).

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de 1958. Mayor General GABRIEL PARÍS G., Presidente de la Junta. Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas