Micelio

decreto 3045 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora del Gobierno creada en el artículo 21 de la misma Ley.

Artículo 1El Artículo 2º Del Decreto 1886 De Julio 23 De 1965, Y Los Decretos 2598 De Septiembre 29 De 1965, 2654 De Octubre 7 De 1965, 3071 De Noviembre 19 De 1965, 697 De Marzo 21 De 1966 Y 79 De 27 De Enero De 1968, Regirán Hasta La Fecha En Que, Conforme Al Artículo 18 De La Ley 16 De 1968, Entre En Vigor La Organización Judicial Y El Régimen De Asignaciones A Que Dicha Ley Provee

º El artículo 2º del Decreto 1886 de julio 23 de 1965, y los Decretos 2598 de septiembre 29 de 1965, 2654 de octubre 7 de 1965, 3071 de noviembre 19 de 1965, 697 de marzo 21 de 1966 y 79 de 27 de enero de 1968, regirán hasta la fecha en que, conforme al artículo 18 de la Ley 16 de 1968, entre en vigor la organización judicial y el régimen de asignaciones a que dicha ley provee.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa