Artículo 1El Personal Subalterno Del Ministerio De Agricultura Y Comercio Será, El Indicado En La Ley 6° Del Año En Curso Y Las Secciones De Que Se Compone Serán Las Expresadas En Ella
° El personal subalterno del Ministerio de Agricultura y Comercio será, el indicado en la Ley 6° del año en curso y las Secciones de que se compone serán las expresadas en ella.
Artículo 2Nómbrase Oficiales Mayores De La Sección Primera, Dependientes De La Secretaria, A Los Señores Rafael Campó A
° Nómbrase Oficiales Mayores de la Sección primera, dependientes de la Secretaria, a los señores Rafael Campó A. y Francisco de Angulo B.; Escribientes, a los señores Luis Felipe Peñarredonda, Tomás Carrasquilla H. y Luis Gamboa; Portero Escribiente, al señor Guillermo Isaza, y Cartero, al señor Aurelio Bonilla. Jefe de la Sección segunda, al señor Diego Monsalve; Contabilista, al señor José Velásquez García, y Escribiente Portero, al señor Manuel Monsón. Jefe Director de Lazaretos, al doctor Alejandro Herrera Restrepo; y Director General de Higiene, al doctor Pablo García Medina.
Artículo 3De Conformidad Con Lo Estableado Por Las Leyes 66 De 1916 Y 32 De 1918, El Director General De Higiene Y El Jefe Director De Lazaretos, Por Medio De Resoluciones Que Someterán A La Aprobación Del Gobierno, Harán Los Nombramientos De Su Dependencia, Teniendo En Cuenta Las Disposiciones De La Ley 6° Del Corriente Año, En Lo Que Se Refiere Al Personal Y Asignaciones De Los Empleados Respectivos
° De conformidad con lo estableado por las Leyes 66 de 1916 y 32 de 1918, el Director General de Higiene y el Jefe Director de Lazaretos, por medio de resoluciones que someterán a la aprobación del Gobierno, harán los nombramientos de su dependencia, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 6° del corriente año, en lo que se refiere al personal y asignaciones de los empleados respectivos. Comuníquese y publíquese.