en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para permutar el lote de terreno de propiedad nacional situado en la ciudad de Manizales, sobre la Avenida Cervantes, y alinderado así: Partiendo de un punto que está situado en la Avenida Cervantes, a una distancia de noventa (90) metros de lindero con predio en la Congregación de las Hermanas de la Caridad, y siguiendo por la misma Avenida en una longitud de cincuenta (50) metros, hasta encontrar el lindero con la propiedad de la sociedad disuelta e ilíquida de "Pascual Uribe & Cía.". De allí se gira en ángulo recto hacia la izquierda y se avanza por el lindero de la propiedad antedicha, en una longitud de cincuenta (50) metros; de allí girando de nuevo un Angulo recto hacia la izquierda, se avanza otros cincuenta (50) metros, en lindero con predio que pertenece al Banco de Colombia; y de este punto se gira por última vez a la izquierda, en Angulo recto y avanzando cincuenta (50) metros, se llega al punto de partida, sobre el lindero con la Avenida Cervantes, lote en donde actualmente funcionan los talleres de la Zona de Carreteras, por el lote de terreno de propiedad de la Diócesis de Manizales en el paraje de La Nubia, de la misma ciudad de Manizales, con un área de cien mil (100.000) metros cuadrados que se destinará a la construcción del edificio para oficinas, talleres y demás dependencias de la Zona de Carreteras.
Artículo 2
Artículo segundo. La permuta se perfeccionara sin más requisito que la escritura pública registrada, firmada en nombre del Gobierno Nacional por el Ministro de Obras Públicas. (Para efectos de la permuta los lotes se consideran equivalentes).
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.