en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Auxíliase por una sola vez con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda corriente al Municipio de Yarumal (Departamento de Antioquia), con destino exclusivo a la adquisición e instalación de una planta telefónica automática, según contrato suscrito el 4 de marzo de 1955 con la Telefonaktiebolaget L. M. Ericsson de Estocolmo, Suecia, aprobado por acuerdo número 9 del 5 de junio de 1955, suma que se girara al Tesorero del citado Municipio, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para el pago de esta clase de erogaciones, y de las que para el efecto dicte la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.
Artículo 2
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 542
Gastos Varios.
Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 60
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 60.000.00 Suman los contracréditos $ 60.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 542 Gastos Varios. 104. Al artículo 5506-A. Para pagar al Municipio de Yarumal (Departamento de Antioquia) el auxilio por una sola vez, destinado exclusivamente a la adquisición e instalación de una planta telefónica automática, según contrato suscrito el 4 de marzo de 1955 con la Telefonaktiebolaget L. M. Ericsson, de Estocolmo, Suecia, aprobado por el acuerdo número 9 de 5 de junio de 1955, y conforme a lo ordenado en este Decreto legislativo (numero 3045) $ 60.000.00 Suman los créditos $ 60.000.00.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones de que le sean contrarias. Comuníquese,