Micelio

decreto 3045 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Auxíliase por una sola vez con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda corriente al Municipio de Yarumal (Departamento de Antioquia), con destino exclusivo a la adquisición e instalación de una planta telefónica automática, según contrato suscrito el 4 de marzo de 1955 con la Telefonaktiebolaget L. M. Ericsson de Estocolmo, Suecia, aprobado por acuerdo número 9 del 5 de junio de 1955, suma que se girara al Tesorero del citado Municipio, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para el pago de esta clase de erogaciones, y de las que para el efecto dicte la Contraloría General de la República en desarrollo de este Decreto.

Artículo 2

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración, Auxilios y otros

CAPITULO 109

Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 542

Gastos Varios.

Artículo 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 60

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 60.000.00 Suman los contracréditos $ 60.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 542 Gastos Varios. 104. Al artículo 5506-A. Para pagar al Municipio de Yarumal (Departamento de Antioquia) el auxilio por una sola vez, destinado exclusivamente a la adquisición e instalación de una planta telefónica automática, según contrato suscrito el 4 de marzo de 1955 con la Telefonaktiebolaget L. M. Ericsson, de Estocolmo, Suecia, aprobado por el acuerdo número 9 de 5 de junio de 1955, y conforme a lo ordenado en este Decreto legislativo (numero 3045) $ 60.000.00 Suman los créditos $ 60.000.00.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones de que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas