Micelio

decreto 263 de 1919

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Artículo 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Del Ministerio De Guerra, Capítulo 43nonematerial Del Ejércitononeartículo 323, Parágrafo 3°, La Suma De Tres Mil Pesos ($ 3,000), A La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capitulo 46 Gastos Varios Artículo 360

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, del Ministerio de Guerra, capítulo 43noneMaterial del Ejércitononeartículo 323,

Parágrafo 3

, la suma de tres mil pesos ($ 3,000), a la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 46 Gastos varios Artículo 360. Para atender al servicio de alumbrado eléctrico, en los cuarteles de las poblaciones en donde haya plata eléctrica$ 3,000Total$ 3,000

Artículo 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Guerra Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro