en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la ley 68 de 1942 creo tres plazas de magistrados para el tribunal superior de Medellin y dos juzgados superiores más para dicho distrito judicial, con el personal subalterno correspondiente
Considerando · 3 motivos
Que la ley 68 de 1942 creo tres plazas de magistrados para el tribunal superior de Medellin y dos juzgados superiores más para dicho distrito judicial, con el personal subalterno correspondiente; que en el artículo 3º. de la ley citada, al crear las fiscalías para esos juzgados superiores, omitió crear los cargos de escribientes para las mismas;
Que el artículo 3º. del decreto 1714 de 1936 establece que cada fiscal de juzgado superior tendra como auxiliar un escribiente;
Que el artículo 3º del decreto 1714 de 1936 fija en $ 80 la asignacion mensual de los escribientes de las fiscalías de los juzgados superiores de Medellin.
Artículo 1Las Fiscalías De Los Juzgados 4o
º Las Fiscalías de los juzgados 4o. y 5o. superiores del distrito judicial de Medellin, tendrán, cada una, un escribiente, con asignacion mensual de ochenta pesos ($ 80) .
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
º Este decreto regirá desde la fecha de su publicación en el diario oficial. Comuníquese y publíquese.