Micelio

decreto 95 de 1874

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Artículo 1

Art. 1.° Establécense las siguientes oficinas telegráficas, con el personal i asignaciones anuales que pasan a es presarse: En Popayan : Un Telegrafista $ 600 Un Ayudante 192 Un Cartero 60 En Santander (Quilichao): Un Telegrafista 360

Parágrafo

Lo sueldos espresados se pagarán desde el día en que sea puesta al servicio público la línea telegráfica de Palmira a Popayan. $ 50

Artículo 2

Art. 2.° Asígnase para útiles de escritorio de la oficina telegráfica de Popayan la suma anual de 50 Para la id. de Santander 36

Firmas

El Secretario de Guerra i Marina