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decreto 555 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades Constitucionales y en especial de las facultades que otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999, se modificó la estructura del Ministerio de Comercio Exterior

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 2553 del 23 de diciembre de 1999, se modificó la estructura del Ministerio de Comercio Exterior;

Que mediante Decreto 2682 del 28 de diciembre de 1999, se suprimió el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex;

Que en su artículo 21 se establece que el Incomex ejercerá las funciones establecidas por el Decreto 466 de 1992, hasta el 30 de marzo de 2000. En dicha fecha se entenderá terminada la existencia legal del Incomex.

Artículo 1º

º . Suprimir a partir del 31 de marzo de 2000, de la planta de personal del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, aprobada mediante Decreto 658 del 26 de abril de 1995, adicionada mediante Decretos 1184 y 1989 de 1997 y modificada mediante Decreto 1578 de 1999, los siguientes cargos: Nº de Empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado DIRECCION GENERAL Uno (1) Director General de Entidad Descentralizada 0015 19 Uno (1) Asesor 1020 07 Uno (1) Secretario Bilingüe 5235 26 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 20 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 15 Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 PLANTA GLOBAL Tres (3) Subdirector Gral. de Entidad Descentralizada 0040 13 Uno (1) Secretario Gral. de Entidad Descentralizada 0037 13 Dos (2) Asesor 1020 07 Cuatro (4) Jefe de Oficina 2045 23 Doce (12) Jefe de División 2040 21 Uno (1) Director Regional 2035 23 Tres (3) Director Regional 2035 21 Tres (3) Director Regional 2035 20 Cinco (5) Director Seccional 2095 10 Cuatro (4) Director Seccional 2095 09 Ocho (8) Director Seccional 2095 07 Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 19 Quince (15) Profesional Especializado 3010 18 Veintitrés (23) Profesional Especializado 3010 17 Veinte (20) Profesional Especializado 3010 16 Diecisiete (17) Profesional Especializado 3010 15 Uno (1) Profesional Especializado 3010 14 Dieciocho (18) Profesional Universitario 3020 12 Treinta y dos (32) Profesional Universitario 3020 10 Dos (2) Profesional Universitario 3020 08 Dos (2) Profesional Universitario 3020 07 Uno (1) Profesional Universitario 3020 05 Cuatro (4) Analista de Sistemas 4005 16 Cincuenta y dos (52) Técnico Administrativo 4065 14 Trece (13) Técnico Administrativo 4065 11 Un (1) Asistente Administrativo 4140 16 Dos (2) Operador Equipo de Sistemas 4100 10 Seis (6) Secretario Ejecutivo 5040 20 Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 5040 18 Veintidós (22) Secretario Ejecutivo 5040 16 Trece (13) Secretario 5140 13 Cuarenta y un (41) Auxiliar Administrativo 5120 13 Cuatro (4) Conductor Mecánico 5310 15 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 11 Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11

Artículo 2º

º . Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

Artículo 3º

º . El retiro del servicio o la desvinculación definitiva de los funcionarios amparados con fuero sindical, que no sean incorporados en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior se hará una vez se obtenga la respectiva autorización judicial.

Parágrafo

Hasta tanto se produzca el levantamiento del fuero sindical a que hace referencia el presente artículo, se crearán los empleos transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior de aquellas personas amparadas por dicho fuero.

Artículo 4º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 658 de 1995, 1184, 1989 de 1997 y el Decreto 1578 de 1999.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y en especial de las facultades que otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública