Artículo 1° Adiciónase La Nomenclatura De Empleos De Que Trata El Literal B) Del Artículo 3° Del Decreto 114 De 1988, Con Las Siguientes Denominaciones: B) Grupo Ocupacional: Asesor - Profesional
° Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el literal b) del artículo 3° del Decreto 114 de 1988, con las siguientes denominaciones: b) Grupo Ocupacional: Asesor - Profesional. Denominación: - Médico. - Odontólogo.
Artículo 2° La Vinculación A Los Empleos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será De Tiempo Parcial
° La vinculación a los empleos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, será de tiempo parcial.
Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona En Lo Pertinente El Decreto 114 De 1988
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 114 de 1988. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1° de marzo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.