Micelio

decreto 2178 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política

Artículo 1º

Articulo 1 º. El artículo 1º del Decreto 1923 de 1994 quedará así: Artículo 1º. Asamblea Ordinaria. Los afiliados a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, que se encuentren cotizando o hayan sido pensionados, se reunirán en asamblea ordinaria una vez al año, dentro del mes de marzo, con el fin de aprobar o improbar los estados financieros y el informe del Gerente de la entidad. Cada dos años elegirá sus representantes en la Junta Directiva de dicha institución.

Parágrafo 1

De conformidad con el Decreto-ley 1283 de 1994, los miembros de la junta directiva de Caxdac no requerirán ser aviadores civiles.

Parágrafo 2

La primera elección de la Junta Directiva de la Caja se hará dentro del mes de septiembre de 1994 y su período terminará en el mes de marzo de 1996.

Artículo 2º

Articulo 2 º . El artículo 2º del Decreto 1923 de 1994 quedará así: Artículo 2 º . Requisitos para la inscripción de candidatos. Los afiliados de que trata el artículo anterior, que deseen postularse para actuar como representantes de los demás afiliados a Caxdac, deberán inscribirse, junto con sus respectivos suplentes, durante el mes de febrero inmediatamente anterior a la elección en cualquiera de las oficinas de Caxdac, adjuntando para el efecto una hoja de vida en la cual conste, su nombre completo, documento de identidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia y cargos desempeñados durante los últimos cinco (5) años. Los mismos requisitos deberán cumplir los candidatos que no sean aviadores civiles, pero su postulación deberá provenir de un afiliado.

Artículo 3º

Articulo 3 º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social