en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
Artículo 1
Artículo primero. Incorpórase a la red nacional la carretera Patico - Coconuco de 9 kilómetros de longitud, construida por el Departamento del Cauca. En adelante la conservación, adiciones y mejoras de la mencionada vía corresponderá a la Nación.
Artículo 2
Artículo segundo. La conservación de la vía denominada "Camino Nacional de las Papas", entre la población de San Sebastián y el límite con el Departamento del Huila, corresponderá en lo sucesivo al Departamento del Cauca.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.