Micelio

decreto 95 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

Artículo 1

Artículo primero. Incorpórase a la red nacional la carretera Patico - Coconuco de 9 kilómetros de longitud, construida por el Departamento del Cauca. En adelante la conservación, adiciones y mejoras de la mencionada vía corresponderá a la Nación.

Artículo 2

Artículo segundo. La conservación de la vía denominada "Camino Nacional de las Papas", entre la población de San Sebastián y el límite con el Departamento del Huila, corresponderá en lo sucesivo al Departamento del Cauca.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas